Conoce y descarga el Calendario Bancarios 2018


Durante el año 2018 habrán hasta 7 lunes con actividad comercial y laboral normal en los cuales la banca no trabajará, es decir, los comúnmente conocidos como lunes bancarios.

Noticias en Tweets / Ciudadanos

Adicionalmente, la banca no laborará durante los días feriados nacionales no laborales a nivel nacional que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De los días feriados nacionales no laborables, 13 de ellos coinciden con la semana laboral de lunes a viernes y uno de ellos cae en fin de semana (Domingo 24 de Junio). CLIC AQUI para leer y descargar...


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Salario Mínimo en Venezuela a partir del 01 de Julio


Maduro anunció aumento del 50% en el salario mínimo, pasa a 97.531 bolívares y un incremento del cesta ticket a 17 unidades tributarias.

Normativas y Exigencias LOTTT / Noticias en Tweets

De igual forma, Nicolás Maduro anunció el aumento del 50% en las tablas salariales de los trabajadores de la administración pública, entre estos, los militares, los médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, bomberos, policías, maestros y demás empleados públicos.


Salario Mínimo Vigente

97.531,56 Bolívares Mensuales

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313. Decreto Nº 2.966 de fecha 2 de julio de 2017


El Mandatario detalló: "Quiere decir que el salario mínimo y las pensiones que se pagan del salario mínimo, más el 30% extra del bono de guerra económica, aumenta un 50% y a partir del 1 de julio, que está en curso, llegará a 97.531 bolívares.

Por su parte, Maduro anunció el aumento del instrumento del cesta ticket de 15 unidades tributarias hasta 17 unidades tributarias al día. Lo que lleva este beneficio de ley a Bs. 153.000 al mes, considerando el actual valor de unidad tributaria de Bs. 300 (17 X 30 X 300).

"El ingreso mínimo legal de los trabajadores estará en 250 mil 531 bolívares", precisó Maduro. "Es el tercer aumento del año", destacó.

El pasado primero de mayo, Día del Trabajador, Maduro decretó un aumento del 60% del salario mínimo de todos los trabajadores del país, y se fijó en 65 mil bolívares. Elevó además el cesta ticket a 15 unidades tributarias con lo que este beneficio alcanzó los 135 mil bolívares.

El pasado 8 de enero, Nicolás Maduro había anunciado el primer incremento de salario mínimo del año. En aquel entonces, aumentó un 50% el salario mínimo y pensiones. Pasó de 27.091 a 40.638 bolívares según lo establecido en el Decreto N° 2.660, Gaceta Oficial 41.070.

Por otro lado, el pasado mes de mayo, Maduro anunció la liberación del cesta ticket para que este sea depositado y gastado en bolívares por los trabajadores, "para que nadie le robe su cestaticket a nadie", hablando de las comisiones cobradas en los llamados avances de efectivo.

Durante el año 2016, el salario mínimo en Venezuela experimentó 4 aumentos por vía de decreto presidencial, estos son: el 01 de marzo del 2016 se decretó un aumento del 20% del Sueldo Mínimo llevándolo a Bs. 11.577,81 (Gaceta Oficial Nro. 40852, Decreto Nro. 2243). Posteriormente el 01 de mayo del 2016 se anunció un nuevo aumento del 30% del Sueldo Mínimo para alcanzar Bs. 15.051,15 (Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2307). El 01 de septiembre, el salario mínimo subió a Bs. 22.576,73 según quedó establecido en la Gaceta Oficial 40.965. Decreto N° 2.429. Y el último aumento del 2016 se decretó para hacerse efectivo a partir del 1ro de noviembre, quedando en Bs. 27.092,10 mensuales, experimentando en ese entonces un aumento del 20%, según Gaceta Oficial N° 6.269 Extraordinario. Decreto N° 2.504.

Basamento Legal del Salario Mínimo

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras

Sección Cuarta: Del Salario Mínimo

Sobre el Salario Mínimo

Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

Sobre la Violación al salario mínimo

Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Sobre los Aumentos salariales

Artículo 111. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá: a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.

b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.


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Maduro decreta aumento del salario mínimo a partir del 1ro de Noviembre (+VIDEO)


Nicolás Maduro anunció esta tarde otro aumento del salario mínimo, pensiones y del ticket de alimentación a partir del 1 de noviembre.

Noticias en Tweets / VTV

“He decidido activar el cuarto aumento salarial integral del año a partir del primero de noviembre con incidencia en los aguinaldo”, dijo el presidente Maduro durante una jornada de trabajo con el poder popular en Fuerte Tiuna, Caracas. CLIC AQUI para conocer todos los detalles del aumento del salario mínimo...


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Decretan el 24 de octubre como Día Nacional Festivo


Nicolás Maduro anunció en el mes de octubre de 2015 que decretaría el 24 de octubre como fecha patria nacional en honor al prócer zuliano Rafael Urdaneta. No fue si no hasta el 23 de Octubre de 2016 que se decretó esta como Día Nacional Festivo en honor al nacimiento del prócer zuliano.

Versión Final

El 24 de octubre de 2016, en un acto celebrado en el Parque Rafael Urdaneta de Maracaibo, con presencia del Vicepresidente Ejecutivo de la República, Aristóbulo Istúriz, se anunció que en el Decreto 2.497, el cual saldría publicado en la Gaceta Oficial 40.015 de fecha lunes 23 de octubre de 2016, se oficializaría el 24 de octubre de cada año como Día Nacional Festivo en honor al nacimiento del prócer zuliano Rafael Urdaneta. CLIC AQUI para seguir leyendo...


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    Calendario Bancario y Días Feriados No Laborales en Venezuela en el 2017


    Durante el año 2017 habrá un total de catorce días feriados nacionales, de los cuales cuatro coinciden con fines de semana y 11 son durante los días hábiles. Adicionalmente, el año 2016 tendrá hasta ocho lunes bancarios y otras fechas en las que librará la banca.

    Noticias en Tweets / Exigencias LOTTT

    Por otro lado, el año 2017 tendrá hasta cinco “puentes" por feriados laborales, es decir, periodos largos comprendidos por fines de semana sumado a otros días, donde hay inactividad tanto bancaria como laboral decretada en la ley.

    Los puentes del año 2017 coincidirán con: el Lunes 27 y Martes 28 de Febrero (Carnaval); Jueves 13 y Viernes 14 de Abril (Semana Santa); el lunes 01 de mayo, lunes 24 de Julio. (Natalicio del Libertador) y el lunes 25 de diciembre por navidad.

    Aclaramos a nuestros lectores que hasta la fecha no se ha decretado el Nacimiento y la Muerte del expresidente Hugo Chávez como Día Feriado no Laborable, sin embargo, se han incluido el Natalicio y muerte de Chávez (viernes 28 de Julio y domingo 05 de Marzo respectivamente) como efemérides escolares, es decir, en las instituciones educativas se deberán honrar al ex Presidente venezolano con actividades culturales, educativas ambientales y sociales. Hasta la fecha tales días son laborable.

    Acá compartimos el calendario completo de días feriados laborales del año 2016 según el Artículo 184 de la Ley del Trabajo (LOTTT) para todas las empresas y niveles de educación.


    Días Feriados Nacionales 2017

    ENERO
  • Año Nuevo: domingo 1 de enero.
  • FEBRERO
  • Carnavales: Lunes 27 y Martes 28 de Febrero.
  • MARZO
  • Semana Santa: Jueves 13 y Viernes 14 de Marzo.
  • ABRIL
  • Declaración de la Independencia: Miércoles 19 de Abril
  • MAYO
  • Día del Trabajador: Lunes 01 de Mayo.
  • JUNIO
  • Batalla de Carabobo: Sábado 24 de Junio.
  • JULIO
  • Firma del Acta de la Independencia: Miércoles 5 de Julio
  • Natalicio de Simón Bolívar: Lunes 24 de Julio.
  • OCTUBRE
  • Día de la Resistencia Indígena: Jueves 12 de Octubre.
  • DICIEMBRE
  • Víspera de Navidad: Domingo 24 y Sábado 25 Diciembre.
  • Fin de Año: Domingo 31 Diciembre.

  • Días Feriados Regionales

    En Venezuela también se celebran los llamados Feriados regionales, los cuales son Días No Laborales para regiones específicas por festividades religiosas y natalicios de próceres. En tales días no labora ningún tipo de institución, tanto pública o privada. Los feriados regionales para el año 2017 son los siguientes:

    Días Feriados Regionales 2017

    ENERO
  • Día de La Divina Pastora: Sábado 14 de enero (Feriado Regional en el estado Lara)
  • MARZO
  • Día de San José: Domingo 19 de marzo. (Feriado Regional en el estado Aragua)
  • MAYO
  • Natalicio de Jacinto Lara: Domingo 28 de mayo. (Feriado Regional en el estado Lara)
  • SEPTIEMBRE
  • Día de la Virgen del Valle.: Viernes 08 de septiembre. (Feriado Regional en la ciudad de Lecherías)
  • Día de Barquisimeto: Jueves 14 de septiembre. (Feriado Regional en la ciudad de Barquisimeto)
  • OCTUBRE
  • Fundación de Mérida: Lunes 9 de Octubre. (Feriado Regional en la ciudad de Mérida)
  • Fundación como Municipio: Viernes 20 de Octubre. (Feriado Regional en el Municipio Panamericano del Táchira)
  • Natalicio de Rafael Urdaneta: Martes 24 de Octubre. (AHORA FERIADO NACIONAL)
  • NOVIEMBRE
  • Día de la Virgen del Socorro: Lunes 13 de Noviembre (Feriado Regional en el estado Carabobo)
  • Natalicio de José Antonio Anzoátegui: Martes 14 de Noviembre (Feriado Regional en el estado Anzoátegui)
  • Día de la Chinita: Sábado 18 de Noviembre (Feriado Regional en el estado Zulia)
  • DICIEMBRE
  • Día de Maturín: Jueves 07 de Diciembre. (Feriado Regional en el estado Monagas)

  • Calendario Bancario

    La banca no laborará al menos durante 18 días hábiles durante el año 2017 por celebrar días feriados bancarios según lo estableció la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    Los comúnmente conocidos como lunes bancarios (lunes con actividad comercial y laboral normal en los cuales la banca no trabaja) durante el año 2017 son 8 lunes feriados bancarios. Adicionalmente, la banca no laborará durante los días feriados no laborales a nivel nacional que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Los feriados bancarios en los cuales la banca no laborará durante el año 2017, incluyendo los días libres por feriado nacional dado lo establecido por la LOTTT, son los siguientes:



    Días Feriados Bancarios 2017

    Día Feriado Bancario
    Motivo
    Lunes 9 de Enero
    Día de Reyes (06 de enero)
    Lunes 27 y martes 28 de febrero
    Carnaval
    Jueves 13 y Viernes 14 de abril
    Semana Santa
    Miércoles 19 de abril
    Declaración de la Independencia
    Lunes 01 de Mayo
    Día del Trabajador
    Lunes 29 de Mayo
    Ascensión del Señor  (25 de mayo)
    Lunes 19 de Junio
    Corpus Christi (15 de Junio)
    Lunes 03 de Julio
    Día de San Pedro y San Pablo
    Miércoles 5 de Julio
    Día de la Independencia
    Lunes 24 de Julio
    Natalicio de Simón Bolívar
    Lunes 14 de Agosto
    Asunción de Nuestra Señora (15 de Agosto)
    Lunes 11 de Septiembre
    Día de la Virgen de Coromoto
    Jueves 12 de Octubre
    Día de la Resistencia Indígena
    Lunes 06 de Noviembre
    Día de Todos los Santos (01 de Noviembre)
    Lunes 11 de Diciembre
    Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
    Lunes 25 de Diciembre
    Navidad







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    Calendario Bancario y Feriados Nacionales 2016


    El año 2016 habrá un total de catorce días feriados nacionales, de los cuales cinco coinciden con fines de semana y 9 son durante los días hábiles. Adicionalmente, el año 2016 tendrá hasta siete lunes bancarios y otras fechas en las que librará la banca.

    Noticias en Tweets / Exigencias LOTTT

    Calendario Bancario y días feriados nacionales 2016

    Posted by Noticias en Tweets on Domingo, 20 de septiembre de 2015

    Por otro lado, el año 2016 tendrá hasta cuatro “puentes" por feriados laborales (más otros dos por feriados regionales), es decir, periodos largos (fines de semana sumado a otros días) de inactividad tanto bancaria como laboral, estos serán: Viernes 1 de Enero, el Lunes 08 y Martes 09 de Febrero (Carnaval); Jueves 24 y Viernes 25 de Marzo (Semana Santa); Viernes 24 de Junio. (Batalla de Carabobo). CLIC AQUI para Ver Calendario Bancario y Dias Feriados 2016...


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    Cálculo de Vacaciones Y Bono Vacacional según la LOTTT



    La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas después de un año ininterrumpido de servicios más un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones, más un día adicional del mismo bono vacacional por cada año de servicio.


    El artículo 190 de la LOTTT es la base legal de las vacaciones, este establece que el trabajador que cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.



    Algunos detalles a conocer antes de calcular las Vacaciones

    En cuanto al disfrute de Vacaciones (descanso)
    • Puede acumularse vacaciones hasta en 2 períodos, cuando sea conveniente para el trabajador. Esto debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo (Art. 199 LOTTT).
    • La fecha del disfrute puede pactarse mediante 1) Acuerdo patrono-trabajador. 2) Si no hay acuerdo, interviene el Inspector de trabajo.
    • El disfrute de vacaciones no debe posponerse más allá de 3 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, a no ser que se llegue a un acuerdo y se notifique a la Inspectoría.

    En cuanto al pago de Vacaciones
    • El pago debe hacerse al momento que nace el derecho. (Art. 194 LOTTT).
    • El salario a utilizar es el “Salario Normal” devengado por el trabajador en el mes anterior a la oportunidad de disfrute (Base de Cálculo, Art. 121 LOTTT)
    • En caso de tratarse de salarios variables (por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión) el salario a considerar será el promedio de lo devengado en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al mes de disfrute.
    • Los días de vacaciones establecidos por la LOTTT son “Días Hábiles”. Es decir, los días de descanso y días feriados se disfrutan (se pagan pagan) y descansan sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio.

     


    Cálculo de días de Vacaciones
    Número de días de Vacaciones según los años de servicios (Remunerados y Disfrute)

    Al cumplir el primer año de servicio ininterrumpido, al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de vacaciones remunerados. (Artículo 190 LOTTT)
    Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales.
    Aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
    Aquellos días de descanso y días feriados (no laborables – no hábiles) que coincidan en el mes calendario con los días de vacaciones serán de igual forma disfrutados por el trabajado y pagados por el patrono.

    Tabla de días hábiles de vacaciones por años de servicios

    Años de Servicio
    Días de Vacaciones
    Días Adicionales
    Total Días Hábiles
    1
    15
    0
    15
    2
    15
    1
    16
    3
    15
    2
    17
    4
    15
    3
    18
    5
    15
    4
    19
    6
    15
    5
    20
    7
    15
    6
    21
    8
    15
    7
    22
    9
    15
    8
    23
    10
    15
    9
    24
    11
    15
    10
    25
    12
    15
    11
    26
    13
    15
    12
    27
    14
    15
    13
    28
    15
    15
    14
    29
    16 o más
    15
    15
    30

     
    Bono Vacacional según los años de servicios (pago)
    Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual será equivalente a 15 días de salario normal, más un día adicional por cada año de servicios, hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

     
    Tabla de días de Bono Vacacional por años de servicios

    Años de Servicio
    Días de Bono Vacacional
    Días Adicionales
    Total Días de Bono Vacacional
    1
    15
    1
    16
    2
    15
    2
    17
    3
    15
    3
    18
    4
    15
    4
    19
    5
    15
    5
    20
    6
    15
    6
    21
    7
    15
    7
    22
    8
    15
    8
    23
    9
    15
    9
    24
    10
    15
    10
    25
    11
    15
    11
    26
    12
    15
    12
    27
    13
    15
    13
    28
    14
    15
    14
    29
    15
    15
    15
    30

     

    Determinación del total de días de Vacaciones según el Calendario (Ejemplos)
    Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir, los días de descanso (generalmente sábado y domingo) y los días feriados se disfrutan y deben ser pagados al trabajador sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio. Es por ello que se requiere del uso de un Calendario que especifique los días feriados no laborables según la LOTTT. A continuación un par de ejemplos. (Algunos softwares y hojas de cálculos vienen configurados para calcular los días inhábiles)

    Ejemplo 1
    Un trabajador que ingresó a la empresa el 04/09/2008, tiene 7 años de servicios, acuerda salir de vacaciones (inicia su disfrute) el lunes 07/09/2015. El trabajador devenga el salario mínimo para la fecha, el cual es de Bs. 7.421,68. Este último dato debe dividirse entre 30 (días) para conocer el salario diario que se utilizará para el cálculo de vacaciones.

     Salario Normal Mensual Bs 7.421,68 / 30 días =   Bs. 247,39 Salario Diario
     
    Según la norma explicada anteriormente, a este trabajador le corresponden 21 días hábiles de vacaciones (15 días de vacaciones + 6 días adicionales).
    Según se detalla en el calendario del mes de septiembre, el cual no posee Días Feriados Nacionales (Excepto por el lunes 14 de septiembre, Día Feriado Regional en Barquisimeto) desde el 07/09/2015 hasta el 30/09/2015 se contabilizan 18 días hábiles, sin embargo, las vacaciones se deben extender hasta alcanzar 21 días hábiles, lo cual se cumple el lunes 05/10/2015.
    En ese periodo (desde el lunes 07/09/2015 hasta el lunes 05/10/2015) hay 4 fines de semana que suman 8 días de descanso los cuales deben ser cancelados al trabajador.
    Adicionalmente, al trabajador se le debe cancelar el Bono Vacacional, el cual en este caso es de 22 días de salarios, es decir, 15 días de salario más 1 día adicional por cada uno de los 7 años de servicio (15+7=22)

    Los días hábiles aparecen en celeste, días inhábiles en color rojo.
    CALENDARIO SEPTIEMBRE 2015
    LUN
    MAR
    MIE
    JUE
    VIE
    SAB
    DOM
    31
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    24
    25
    26
    27
    28
    29
    30
     
     
     
     
    CALENDARIO OCTUBRE 2015
    LUN
    MAR
    MIE
    JUE
    VIE
    SAB
    DOM
     
     
     
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    24
    25
    26
    27
    28
    29
    30
    31
     

     
    Cálculo de Vacaciones (Ejemplo 1)

    Descripción
    Días
    Salario Diario
    Asignación
    Días Disfrute Vacaciones  Art. 190
    15
    247,39
    3.710,84
    Días Adicionales de Vacaciones Art 190
    6
    247,39
    1.484,34
    Días Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
    8
    247,39
    1.979,11
    Días feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
     
    247,39
    0,00
    Días de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
    15
    247,39
    3.710,84
    Días Adicionales de Bono Vacacional
    7
    247,39
    1.731,73
    Total Asignaciones
    12.616,86

    Ejemplo 2
    Presentamos el caso de un trabajador en la ciudad de Barquisimeto, que ingresó a la empresa el 04/09/2008, tiene 7 años de servicios, y que acuerda salir de vacaciones el lunes 07/09/2015. El trabajador devenga el salario mínimo para la fecha. Adicionalmente gana un “bono de producción” que es variable y “normalmente” acumula 10 horas extras mensuales. En el mes de agosto solo acumuló 8 horas extras diurnas. Los datos de los últimos tres meses son los siguientes:

    Meses
    Salario Base
    Bono de Producción
    Horas Extras
    Total Asignaciones Mensuales
    Junio
    6.746,98
    3.000,00
    93,71
    9.840,69
    Julio
    7.421,68
    5.000,00
    103,08
    12.524,76
    Agosto
    7.421,68
    2.300,00
    82,46
    9.804,14
    SALARIO MENSUAL PROMEDIO
    10.723,20
    SALARIO DIARIO PROMEDIO
    357,44

     
    En la ciudad de Barquisimeto, donde labora este trabajador, el día 14/09/2015 (lunes) es feriado regional (No laborable – no hábil).
    En este caso, este día feriado debe ser cancelado al trabajador sin que esto afecte el número de días hábiles de disfrute de vacaciones (21 días).
    Los días hábiles e inhábiles se distribuyen en el calendario de la siguiente forma.

    CALENDARIO SEPTIEMBRE 2015
    LUN
    MAR
    MIE
    JUE
    VIE
    SAB
    DOM
    31
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
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    27
    28
    29
    30
     
     
     
     
    CALENDARIO OCTUBRE 2015
    LUN
    MAR
    MIE
    JUE
    VIE
    SAB
    DOM
     
     
     
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
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    29
    30
    31
     

     
    Cálculo de Vacaciones (Ejemplo 2)
    Descripción
    Días
    Salario Diario
    Asignación
    Días Disfrute Vacaciones  Art. 190
    15
    357,44
    5.361,60
    Días Adicionales de Vacaciones Art 190
    6
    357,44
    2.144,64
    Días Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
    8
    357,44
    2.859,52
    Días feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
    1
    357,44
    357,44
    Días de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
    15
    357,44
    5.361,60
    Días Adicionales de Bono Vacacional
    7
    357,44
    2.502,08
    Total Asignaciones
    18.586,87

     
     

    Recibo Pago de Vacaciones en formato Excel

    El Asesor de Sistemas Samuel Gutiérrez nos aporta de forma gratuita un Recibo Pago de Vacaciones en formato hoja de cálculo de Excel, 100% modificable, la cual contiene los conceptos de la LOTTT en cuanto al cálculo de las Vacaciones en Venezuela.

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