Cálculo de utilidades con la nueva LOTTT





Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)

Artículo 131.  Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 


Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)


Utilidad a pagar a cada trabajador
=
Total devengado anual por el trabajador
X
15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR

Total de Salarios Anuales


Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT) 

Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades  o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:



Monto Mínimo
=
30 Días














Mínimo
=
30 días
X
100
=
8,33%

360 días


Monto Máximo
=
4 Meses (120 días)












Máximo
=
120 días
X
100
=
33,33%

360 días




Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)


Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Para esta fracción, se aplica el 8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.

Ejemplo.










El 10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de Utilidades.



Mes
Sueldo Básico
Bono Nocturno
Otros bonos
Horas extras
Total Sueldos



Enero
3.600,00
250,00
400,00
0,00
4.250,00



Febrero
3.600,00
240,00
400,00
0,00
4.240,00



Marzo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00



Abril
3.600,00
320,00
400,00
0,00
4.320,00



Mayo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00



Junio
3.600,00
280,00
400,00
100,00
4.380,00



Julio
4.200,00
250,00
600,00
0,00
5.050,00



Agosto
4.200,00
290,00
600,00
0,00
5.090,00



Septiembre
4.200,00
250,00
600,00
120,00
5.170,00



Octubre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00



Noviembre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00



Diciembre
4.200,00
0,00
600,00
0,00
4.800,00







Total devengado
56.060,00



Total Devengado
56.060,00







%
8,33







Utilidades:
4.669,80
Anticipo del 10/12/2012





















El  18/03/2013,  la  empresa  presenta  la  Declaración  para  el  ISLR


con utilidades  de  Bs 250,000.  Durante  el  2012, el total de sueldos


cancelados fue de Bs 190,000.




Porcentaje a distribuir
=
15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR



Total de Salarios Anualaes









19,73%
=
(250,000 x 15%)



190000



















El 18/03/13 la empresa presenta declaración de ISLR.





Mes
Sueldo Básico
Bono Nocturno
Otros bonos
Horas extras
Total Sueldos



Enero
3.600,00
250,00
400,00
0,00
4.250,00



Febrero
3.600,00
240,00
400,00
0,00
4.240,00



Marzo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00



Abril
3.600,00
320,00
400,00
0,00
4.320,00



Mayo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00



Junio
3.600,00
280,00
400,00
100,00
4.380,00



Julio
4.200,00
250,00
600,00
0,00
5.050,00



Agosto
4.200,00
290,00
600,00
0,00
5.090,00



Septiembre
4.200,00
250,00
600,00
120,00
5.170,00



Octubre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00



Noviembre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00



Diciembre
4.200,00
300,00
600,00
0,00
5.100,00







Total devengado
56.360,00



Total Devengado
56.360,00







%
19,73







Utilidades:
10.894,39







Anticipo del 10/12/12
4669,8








6.224,59
Diferencia de Utilidades a cancelar