Las utilidades están contempladas
en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades,
establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines
de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir
entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento
de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de
la LOTTT)
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Utilidad a pagar a cada trabajador
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=
|
Total
devengado anual por el trabajador
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X
|
15%
de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
|
|
Total
de Salarios Anuales
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Comúnmente este cálculo es
realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto
Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias)
pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le
corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de
diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses
dependiendo de la política de la compañía. Este adelanto o pago de utilidades
exigido por la ley esta establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT,
ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente
ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.
Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT)
Artículo 131. Esta obligación
tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el
equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje
o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es
del 8,33% para un mes de utilidades o
del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:
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Monto Mínimo
|
=
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30
Días
|
|
|||||
Mínimo
|
=
|
30 días
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X
|
100
|
=
|
8,33%
|
|||
360 días
|
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|
|||||||||
Monto Máximo
|
=
|
4
Meses (120 días)
|
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Máximo
|
=
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120 días
|
X
|
100
|
=
|
33,33%
|
|||
360 días
|
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|
Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)
Cuando el trabajador o
trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la
parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del
cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses
servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Para esta fracción, se aplica el
8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.
Ejemplo.
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El
10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de
Utilidades.
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Mes
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Sueldo Básico
|
Bono Nocturno
|
Otros bonos
|
Horas extras
|
Total Sueldos
|
|
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Enero
|
3.600,00
|
250,00
|
400,00
|
0,00
|
4.250,00
|
|
|
|
Febrero
|
3.600,00
|
240,00
|
400,00
|
0,00
|
4.240,00
|
|
|
|
Marzo
|
3.600,00
|
300,00
|
400,00
|
0,00
|
4.300,00
|
|
|
|
Abril
|
3.600,00
|
320,00
|
400,00
|
0,00
|
4.320,00
|
|
|
|
Mayo
|
3.600,00
|
300,00
|
400,00
|
0,00
|
4.300,00
|
|
|
|
Junio
|
3.600,00
|
280,00
|
400,00
|
100,00
|
4.380,00
|
|
|
|
Julio
|
4.200,00
|
250,00
|
600,00
|
0,00
|
5.050,00
|
|
|
|
Agosto
|
4.200,00
|
290,00
|
600,00
|
0,00
|
5.090,00
|
|
|
|
Septiembre
|
4.200,00
|
250,00
|
600,00
|
120,00
|
5.170,00
|
|
|
|
Octubre
|
4.200,00
|
280,00
|
600,00
|
0,00
|
5.080,00
|
|
|
|
Noviembre
|
4.200,00
|
280,00
|
600,00
|
0,00
|
5.080,00
|
|
|
|
Diciembre
|
4.200,00
|
0,00
|
600,00
|
0,00
|
4.800,00
|
|
|
|
|
|
|
|
Total devengado
|
56.060,00
|
|
|
|
Total Devengado
|
56.060,00
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
8,33
|
|
|
|
|
|
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|
Utilidades:
|
4.669,80
|
Anticipo
del 10/12/2012
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|
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|
El
18/03/2013, la empresa
presenta la Declaración
para el ISLR
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|
con utilidades de
Bs 250,000. Durante el
2012, el total de sueldos
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|
cancelados fue de Bs 190,000.
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|
|||
|
Porcentaje a distribuir
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=
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15%
de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
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|
|
Total
de Salarios Anualaes
|
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|||
|
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|
19,73%
|
=
|
(250,000
x 15%)
|
|
|
|
190000
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El
18/03/13 la empresa presenta declaración de ISLR.
|
|
|
|
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|||
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Mes
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Sueldo Básico
|
Bono Nocturno
|
Otros bonos
|
Horas extras
|
Total Sueldos
|
|
|
|
Enero
|
3.600,00
|
250,00
|
400,00
|
0,00
|
4.250,00
|
|
|
|
Febrero
|
3.600,00
|
240,00
|
400,00
|
0,00
|
4.240,00
|
|
|
|
Marzo
|
3.600,00
|
300,00
|
400,00
|
0,00
|
4.300,00
|
|
|
|
Abril
|
3.600,00
|
320,00
|
400,00
|
0,00
|
4.320,00
|
|
|
|
Mayo
|
3.600,00
|
300,00
|
400,00
|
0,00
|
4.300,00
|
|
|
|
Junio
|
3.600,00
|
280,00
|
400,00
|
100,00
|
4.380,00
|
|
|
|
Julio
|
4.200,00
|
250,00
|
600,00
|
0,00
|
5.050,00
|
|
|
|
Agosto
|
4.200,00
|
290,00
|
600,00
|
0,00
|
5.090,00
|
|
|
|
Septiembre
|
4.200,00
|
250,00
|
600,00
|
120,00
|
5.170,00
|
|
|
|
Octubre
|
4.200,00
|
280,00
|
600,00
|
0,00
|
5.080,00
|
|
|
|
Noviembre
|
4.200,00
|
280,00
|
600,00
|
0,00
|
5.080,00
|
|
|
|
Diciembre
|
4.200,00
|
300,00
|
600,00
|
0,00
|
5.100,00
|
|
|
|
|
|
|
|
Total devengado
|
56.360,00
|
|
|
|
Total Devengado
|
56.360,00
|
|
|
|
|
|
|
|
%
|
19,73
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidades:
|
10.894,39
|
|
|
|
|
|
|
|
Anticipo del 10/12/12
|
4669,8
|
|
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|
|
|
|
|
6.224,59
|
Diferencia
de Utilidades a cancelar
|
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|
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Podrían elaborar un archivo en excel que haga esos calculos introduciendo uno los datos?
ResponderEliminarPablo, El cuadro Excel ya está hecho, pero es personal y no se comparte, puedes dedicar 20 minutos de tu valioso tiempo para que lo hagas. saludos...
Eliminarsi seguro que si floja
ResponderEliminarPOR QUE SI EN LA PRIMERA PARTE APARECE UN PORCENTAJE DE 19.73 Y EN EL EJEMPLO DE MAS ABAJO SE CALCULA A 19.33?
ResponderEliminarES UN ERROR O CUAL ES LA EXPLICACION
=(250000*15%)/190000*100= 19,73. Es un error de transcripcion: el resultado seria=11.119,83-4669,80=6.450,03 diferencia de utilidades a pagar
EliminarEs un error, ya que lo que ordena la ley es pagar 4 meses al salario promedio, en consecuencia es igual a 16,33%.
EliminarSi yo trabaje solo diez meses cuanto serán mis utilidades
ResponderEliminarBUENAS TARDES HOLA SI YO TRABAJE UN AÑO Y ME RETIRO CUANTO ME SALE DE UTILIDADES Y ARRGLO
ResponderEliminarHola Buenas Tardes, si yo no voy a distribuir la ganancia de impuesto sobre la renta por que me dio perdida, cual es el monto que debo cancelar segun la ley el ultimo salario devengado
ResponderEliminarPagaras al salario promedio devengado en todo el año del empleado, aplicando los dias de ultilidades al que paga la empresa.
EliminarBuenas noches si un trabajador tiene 4 meses de utilidades y el primer trimestre pagan un mas el segundo trimestre pagan otro mes de utilidad al final en diciembre pagan dos meses más la diferencia del los.meses ya cancelados y esto por el aumento de sueldo de este año o sólo los dos meses ??
ResponderEliminarbuenas tardes amigo, que basamento legal tiene el "Total devengado anual por el trabajador" gracias!
ResponderEliminarBuenas tardes una consulta si empece el 5 de septiembre y la empresa paga 4 meses de utilidades....cuanto debería pagarme un mes ? pierdo 26 dias?
ResponderEliminarDEBERÍA DE PAGARTE LO Q DEVENGASTE EN ESE MES (SEPT) MAS LO QUE DEVENGASTE EN LOS MESES SIGUIENTES.
EliminarSI FUESE A SALARIO MINIMO.
SEPT. 27.092,08 / 30 = EL DIARIO 903,07
903,07*26 = 23.479,82
SEP. 19.562,87
OCT. 22.576,00
NOV. 27.092,09
DIC. 27.092,09
_____________
SALARIO PROMEDIO MENSUAL 96.327,37 /4 (PORQ TIENES 4 MESES)
SALARIO PROMEDIO MENSUAL = 24.081,42
SALARIO PROMEDIO DIARIO = 24.081,42 / 30 = 802,73 (ESTE ES TU SALARIO PROMEDIO.
DEPENDIENDO CUANTOS DIAS DE UTILIDADES PAGUE LA EMPRESA.
EJEMPLO SI PAGA 120 DIAS DE UTILIDADES. TE TOCARIA ESTO
(120/12MESES)* 4 (OJO ) ES X 4 PORQ TIENES 4 MESES , PERO SI ESTUVIERAS EL AÑO TE TOCARIA 12
= TE TOCAN 40 DIAS. DE UTILIDADES * EL SALARIO PROMEDIO ( 802,73)
= 32.109,2
MENOS LAS RET. INCES 0.5% DE 32.109,2 = TOTAL A COBRAR DE UTILIDADES
BS: 31.948,58.
FELIZ TARDE
HOLA BUENAS TARDES, PERO EL SALARIO A PAGAR DIARIA EN LAS UTILIDADES NO DEBERIA DE SER EL QUE MAS FAVOREZCA AL TRABAJADOR, ES DECIR, SI SU SALARIO ACTUAL ES MAYOR QUE EL SALARIO PROMEDIO, NO SE DEBE PAGAR EN BASE A EL QUE ES MAYOR?
EliminarNo chica.
EliminarSaludos mi pana . Me puedes sacar la cuenta de mis vacaciones cuando sea una empresa que sale de vacaciones colectivas en diciembre. Gracias
EliminarSaludos mi pana . Me puedes sacar la cuenta de mis vacaciones cuando sea una empresa que sale de vacaciones colectivas en diciembre. Gracias
Eliminarhola buenos días, en la empresa tenemos dos trabajadores que comenzaron en el mes de octubre de este año, las utilidades se pagan 30 días, como seria la cuenta para ellos con sueldo mínimo, uno entro el 03/10 y el otro el 10/10, gracias de antemano
ResponderEliminarhola buenas tardes, yo sali de reposo prenatal el 15 de febrero de este año y me reintegre a trabajar el 13 de septiembre. la empresa donde trabajo paga 1 mes de utilidades y 3 meses de bono de productividad.. a las trabajadoras anteriores que han salido de reposo pre y post natal no le pagan los 4 meses sino les da 2 meses solamente. mi pregunta es. Es legal que nos quiten 2 meses de utilidades? o no podemos reclamar ya que el especifica que son 3 meses de bono de productividad?
ResponderEliminarhola buenas tardes la pregunta es en este año de trabajo me dieron 35000 mil gano el mínimo es asi o es que la empresa iso los calculos mal
ResponderEliminarpara el calculo de las utilidades se toma el salario de las vacaciones completas, por ejemplo si saque 100.000 en vacaciones tengo que colocar los mismos 100.000 en el mes que sali de vacaciones?
ResponderEliminarNo chico, ese mes lo tomarías con el salario de ese momento del empleado y le sumas el monto del Bono vacacional.
Eliminarel bono vacacional no es salario. no entra en el devengado para las utilidades
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas tardes si una empresa ha venido pagando 60 dias de utilidades puede retroceder a cancelar 30 dias
ResponderEliminarNo amiga, no pueden hacerlo ya que estan desmejorando un beneficio que se ha venido pagando anteriormente.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola buenas tardes quisiera saber cuanto e utilidades me tocan si gano sueldo minimo .y trabajo en una empresa privada necesito asesoria gracias
ResponderEliminary lo que cancela la empresa son 30 dias de utilidades
ResponderEliminarHOLA BUEN DIA, ME GUSTARÍA SABER ALGO SI LA LEY DICE QUE EL CALCULO DE LAS UTILIDADES SE SUMARAN TODAS LA REMUNERACIONES DEL AÑO PORQUE LAS VACACIONES NO ENTRAN EN LA SUMA TOTAL, O LA LEY DICE QUE LAS VACACIONES NO SE TOMAN COMO REMUNERACIÓN.. PORQUE UNA COSA ES SALARIO Y LOS DISTINTOS TIPOS DE SALARIO Y OTRA ES REMUNERACIÓN
ResponderEliminarHe buscado mucha información sobre ello, hasta ahora nadie la responde.
EliminarSe supone que sumas todo lo devengado, y si devengaste vacaciones, yo resuelvo que si.
El bono vacacional si es salario, lo determina su art. En la LOTTT.
Aún sigo buscando respuesta de expertos, de si las vacaciones se suman al salario promedio
OTRA COSA SI LAS REMUNERAIONES QUE HABLA LA LEY SON DESPUÉS DE LOS DESCUENTO DE LPH DE INCE Y LOS DEMÁS
ResponderEliminarBuenos días, en conclusión el salario que se debe tomar para el calculo de utilidades sería: SALARIO BASICO + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL + ALICUOTA DE UTILIDADES ???? estos los voy calculando mensualmente y ese acumulado lo divido entre los meses trabajados en el año para sacar el sueldo promedio.
ResponderEliminarbuenos dias, yo tengo 3 años trabajando para una empresa y las utilidades me salieron en, 36.471,84 quien me puede ayudar??? la empresa paga 60 dias.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarquien me puede ayudar tengo 1 año 4 mese en la empresa pagan 90 dias de utilidades y me estan dando 50498.53 esta bien esa cuenta o si es como pienso y me falta dinero tengo la hoja de devengado de el año y me parese que es inventada de donde sacan ellos ese calculo aparte de el sueldo de donde saco ALICUOTA DE BONO VACACIONAL + ALICUOTA DE UTILIDADES ?
ResponderEliminarHola, buenas tardes quisiera saber por favor de alguna persona que pueda calcular el monto que deben pagarme en mi trabajo correspodientes a mis utilidades
ResponderEliminarHola, Buenas tardes. quisiera que por favor me ayuden con lo siguiente: yo suelo tomar mis vacaciones en diciembre pero ahora RRHH me indica que el bono vacacional no entrara en el pago de las utilidades. Como las utilidades las van a pagar a final de noviembre voy a perder todos los años ese dinero si tomo las vacaciones en diciembre.Segun me indican es un nuevo cambio en la ley... eso es asi?!!!
ResponderEliminarLa alicuota de utilidades solo aplica a los empleados publicos???
ResponderEliminarBuenas noches tengo 7 meses en una empresa de seguridad y no me dieron utilidades asesorenme por favor
ResponderEliminarhola yo empece a trabarla el 10 marzo y me están cancelando solo 95 dias y no lo 120 dias de utilidades y que porque no tengo el año completo sera cierto eso
ResponderEliminardeberian pagarte lo proporcional a tu tiempo de servicio
EliminarBuenas noches, si pago 4 meses de salario a los trabajadores por utilidades en diciembre, al hacer la declaración de ISLR también debo pagar la diferencia de la participación de las utilidades?, o 4 meses es el tope?
ResponderEliminarDonde trabajo la empresa paga 120 días de utilidades , gano 86 soberanos diarios , cuanto me correspondería de utilidades ? Te agradezco la ayuda por favor !!
ResponderEliminarCon un devengado acumulado de 3796,13 amigo !! Cuento con tu ayuda !!
Eliminaryo empece 17 de febrero a diciembre llego a tener 10 hay dicen que paga solo 15 de utilidades todos los lunes nos pagan propinas quincenal bono y las horas extras y nada de eso lo reflejan en el sobre como se hace para calcular es tambien propinas 700
ResponderEliminarbonos mensual 5200
y las horas extras 6 ala semana
Buenos días al encontrarse vigente el artículo 59 del reglamento de la LOT, no debería de seguirse aplicando como base de calculo el salario integral que incluye el bono vacacional para el calculo de las utilidades
ResponderEliminarhola mi pregunta es ¡podemos exigir tres meses de aguinaldos? ya nos dan dos meses y la empresa obtiene muy buenas ganancias en el año osea que si se pueden exigir o no ......... trabajo en una empresa privada
ResponderEliminarHola buenas tardes yo gano 600.000 soberanos pero mi salario es el mínimo llegó eso es con los bonos y tengo 6 meces cuánto debería ser mis utilidades calculadas. Un mes
ResponderEliminarBuen día para el calculo de utilidades solo se toma el salario base diario o por lo contrario se toman en cuenta horas extras bonos nocturnos
ResponderEliminarBuenas tardes quizá ustedes me pueden apoyar si yo tengo un sueldo variable porque es con comisiones, como debería ser mi cálculo de comisiones
ResponderEliminaryo trabaje durante 8 meses me despidieron de forma injustificada mi ultimo salario fue 6.869 672 diarios deseo saber el calculo de mis prestaciones y si me ampara la inamovilidad laboral
ResponderEliminarBuenas tardes tengo 1 año 5meses y 22 dias en la empresa donde trabajo tengo un sueldo minimo 10.00bs mensual mas un bono fijo en $ por 40 mensual, y resulta que hoy me transfiere 20.00bs equivalente a las utilidades somos dos empleados en la empresa y si contamos al dueño somos tres. En fin es una burla lo que me han pagado, me podria explicar como calculo mis utilidades
ResponderEliminarBuenas noches una pregunta si trabaje en una empresa me retiré para el pago de utilidades cuanto debería ser ella paga 120 me deben ( ellos me pagaron lo siguiente diciembre 2022 a noviembre de 2023) me debería pagar desde diciembre 2023 a 15 de febrero 2024 que termino mi relación laborar cierto?
ResponderEliminar