La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de
vacaciones remuneradas después de un año ininterrumpido de servicios más un
bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las
vacaciones, más un día adicional del mismo bono vacacional por cada año de servicio.
El artículo 190 de la LOTTT es la base legal de las vacaciones, este establece que el trabajador que cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
Algunos detalles a conocer
antes de calcular las Vacaciones
En cuanto al disfrute de
Vacaciones (descanso)
- Puede acumularse vacaciones hasta en 2 períodos, cuando sea conveniente para el trabajador. Esto debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo (Art. 199 LOTTT).
- La fecha del disfrute puede pactarse mediante 1) Acuerdo patrono-trabajador. 2) Si no hay acuerdo, interviene el Inspector de trabajo.
- El disfrute de vacaciones no debe posponerse más allá de 3 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, a no ser que se llegue a un acuerdo y se notifique a la Inspectoría.
En cuanto al pago de
Vacaciones
- El pago debe hacerse al momento que nace el derecho. (Art. 194 LOTTT).
- El salario a utilizar es el “Salario Normal” devengado por el trabajador en el mes anterior a la oportunidad de disfrute (Base de Cálculo, Art. 121 LOTTT)
- En caso de tratarse de salarios variables (por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión) el salario a considerar será el promedio de lo devengado en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al mes de disfrute.
- Los días de vacaciones establecidos por la LOTTT son “Días Hábiles”. Es decir, los días de descanso y días feriados se disfrutan (se pagan pagan) y descansan sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio.
Cálculo de días de Vacaciones
Número de días de Vacaciones según
los años de servicios (Remunerados y Disfrute)
Al cumplir el primer año de servicio ininterrumpido, al trabajador le
corresponderán 15 días hábiles de
vacaciones remunerados. (Artículo 190 LOTTT)
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional hasta un máximo de
15 días hábiles adicionales.
Aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un
máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Aquellos días de descanso y días feriados (no laborables – no hábiles)
que coincidan en el mes calendario con los días de vacaciones serán de igual
forma disfrutados por el trabajado y pagados por el patrono.
Tabla de días hábiles de
vacaciones por años de servicios
Años de Servicio
|
Días de Vacaciones
|
Días Adicionales
|
Total Días Hábiles
|
1
|
15
|
0
|
15
|
2
|
15
|
1
|
16
|
3
|
15
|
2
|
17
|
4
|
15
|
3
|
18
|
5
|
15
|
4
|
19
|
6
|
15
|
5
|
20
|
7
|
15
|
6
|
21
|
8
|
15
|
7
|
22
|
9
|
15
|
8
|
23
|
10
|
15
|
9
|
24
|
11
|
15
|
10
|
25
|
12
|
15
|
11
|
26
|
13
|
15
|
12
|
27
|
14
|
15
|
13
|
28
|
15
|
15
|
14
|
29
|
16 o más
|
15
|
15
|
30
|
Bono Vacacional según los años
de servicios (pago)
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a los
días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial
comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual será equivalente a 15 días de
salario normal, más un día adicional por cada año de servicios, hasta un total
de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter
salarial.
Tabla de días de Bono
Vacacional por años de servicios
Años de Servicio
|
Días de Bono Vacacional
|
Días Adicionales
|
Total Días de Bono Vacacional
|
1
|
15
|
1
|
16
|
2
|
15
|
2
|
17
|
3
|
15
|
3
|
18
|
4
|
15
|
4
|
19
|
5
|
15
|
5
|
20
|
6
|
15
|
6
|
21
|
7
|
15
|
7
|
22
|
8
|
15
|
8
|
23
|
9
|
15
|
9
|
24
|
10
|
15
|
10
|
25
|
11
|
15
|
11
|
26
|
12
|
15
|
12
|
27
|
13
|
15
|
13
|
28
|
14
|
15
|
14
|
29
|
15
|
15
|
15
|
30
|
Determinación del total de
días de Vacaciones según el Calendario (Ejemplos)
Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir,
los días de descanso (generalmente sábado y domingo) y los días feriados se
disfrutan y deben ser pagados al trabajador sin afectar el número de días de
vacaciones que le corresponde por años de servicio. Es por ello que se requiere
del uso de un Calendario que especifique los días feriados no laborables según
la LOTTT. A continuación un par de ejemplos. (Algunos softwares y hojas de cálculos
vienen configurados para calcular los días inhábiles)
Ejemplo 1
Un trabajador que ingresó a la empresa el 04/09/2008, tiene 7 años de
servicios, acuerda salir de vacaciones (inicia su disfrute) el lunes 07/09/2015.
El trabajador devenga el salario mínimo para la fecha, el cual es de Bs.
7.421,68. Este último dato debe dividirse entre 30 (días) para conocer el
salario diario que se utilizará para el cálculo de vacaciones.
Salario Normal Mensual Bs
7.421,68 / 30 días = Bs. 247,39 Salario
Diario
Según la norma explicada anteriormente, a este trabajador le
corresponden 21 días hábiles de vacaciones (15 días de vacaciones + 6 días
adicionales).
Según se detalla en el calendario del mes de septiembre, el cual no
posee Días Feriados Nacionales (Excepto por el lunes 14 de septiembre, Día
Feriado Regional en Barquisimeto) desde el 07/09/2015 hasta el 30/09/2015 se
contabilizan 18 días hábiles, sin embargo, las vacaciones se deben extender
hasta alcanzar 21 días hábiles, lo cual se cumple el lunes 05/10/2015.
En ese periodo (desde el lunes 07/09/2015 hasta el lunes 05/10/2015) hay
4 fines de semana que suman 8 días de descanso los cuales deben ser cancelados
al trabajador.
Adicionalmente, al trabajador se le debe cancelar el Bono Vacacional, el
cual en este caso es de 22 días de salarios, es decir, 15 días de salario más 1 día adicional por cada uno de los 7 años de
servicio (15+7=22)
Los días hábiles aparecen en celeste, días inhábiles en color rojo.
CALENDARIO SEPTIEMBRE 2015
|
||||||
LUN
|
MAR
|
MIE
|
JUE
|
VIE
|
SAB
|
DOM
|
31
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
|
|
|
|
CALENDARIO OCTUBRE 2015
|
||||||
LUN
|
MAR
|
MIE
|
JUE
|
VIE
|
SAB
|
DOM
|
|
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|
Cálculo de Vacaciones (Ejemplo
1)
Descripción
|
Días
|
Salario Diario
|
Asignación
|
Días
Disfrute Vacaciones Art. 190
|
15
|
247,39
|
3.710,84
|
Días
Adicionales de Vacaciones Art 190
|
6
|
247,39
|
1.484,34
|
Días
Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
|
8
|
247,39
|
1.979,11
|
Días
feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
|
|
247,39
|
0,00
|
Días
de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
|
15
|
247,39
|
3.710,84
|
Días
Adicionales de Bono Vacacional
|
7
|
247,39
|
1.731,73
|
Total Asignaciones
|
12.616,86
|
Ejemplo 2
Presentamos el caso de un trabajador en la ciudad de Barquisimeto, que
ingresó a la empresa el 04/09/2008, tiene 7 años de servicios, y que acuerda
salir de vacaciones el lunes 07/09/2015. El trabajador devenga el salario
mínimo para la fecha. Adicionalmente gana un “bono de producción” que es
variable y “normalmente” acumula 10 horas extras mensuales. En el mes de agosto
solo acumuló 8 horas extras diurnas. Los datos de los últimos tres meses son
los siguientes:
Meses
|
Salario Base
|
Bono de Producción
|
Horas Extras
|
Total Asignaciones Mensuales
|
Junio
|
6.746,98
|
3.000,00
|
93,71
|
9.840,69
|
Julio
|
7.421,68
|
5.000,00
|
103,08
|
12.524,76
|
Agosto
|
7.421,68
|
2.300,00
|
82,46
|
9.804,14
|
SALARIO MENSUAL PROMEDIO
|
10.723,20
|
|||
SALARIO
DIARIO PROMEDIO
|
357,44
|
En la ciudad de Barquisimeto, donde labora este trabajador, el día
14/09/2015 (lunes) es feriado regional (No laborable – no hábil).
En este caso, este día feriado debe ser cancelado al trabajador sin que
esto afecte el número de días hábiles de disfrute de vacaciones (21 días).
Los días hábiles e inhábiles se distribuyen en el calendario de la
siguiente forma.
CALENDARIO SEPTIEMBRE 2015
|
||||||
LUN
|
MAR
|
MIE
|
JUE
|
VIE
|
SAB
|
DOM
|
31
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
|
|
|
|
CALENDARIO OCTUBRE 2015
|
||||||
LUN
|
MAR
|
MIE
|
JUE
|
VIE
|
SAB
|
DOM
|
|
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|
Cálculo de Vacaciones
(Ejemplo 2)
Descripción
|
Días
|
Salario Diario
|
Asignación
|
Días
Disfrute Vacaciones Art. 190
|
15
|
357,44
|
5.361,60
|
Días
Adicionales de Vacaciones Art 190
|
6
|
357,44
|
2.144,64
|
Días
Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
|
8
|
357,44
|
2.859,52
|
Días
feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
|
1
|
357,44
|
357,44
|
Días
de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
|
15
|
357,44
|
5.361,60
|
Días
Adicionales de Bono Vacacional
|
7
|
357,44
|
2.502,08
|
Total Asignaciones
|
18.586,87
|
Recibo
Pago de Vacaciones en formato Excel
El Asesor de Sistemas Samuel
Gutiérrez nos aporta de forma gratuita un Recibo Pago de Vacaciones en formato
hoja de cálculo de Excel, 100% modificable, la cual contiene los conceptos de
la LOTTT en cuanto al cálculo de las Vacaciones en Venezuela.
La hoja de cálculo de Excel
con el Recibo de Vacaciones tiene agregada varias fórmulas e incluye una que
calcula la antigüedad en años meses y días.
Twittear |
como seria el pago si no disfruto las vacaciones, son vacaciones laboradas, en el calculo me pagarían los sábados domingos y feriados? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, el pago en referencia al disfrute de vacaciones en ocasion de los dias de descanso tambien aplica al momento de liquidar a una persona que ya egreso y que no disfruto su periodo vacacional correspondiente o bien sea la fraccion dependiendo el caso? muchas gracias
ResponderEliminarsi el gobierno nacional elimina el estatu de contratado a nivel nacional en sus dependencias publicas, por que existe todavia¡ y la diferencia en el calculo de vacaciones en detrimento del trabajador o trabajadora
ResponderEliminarSalí el 15-7-18 de vacaciones son mis segúnda vacaciones, el mes anterio hubo un incremento de sueldo, y mis vacaciones fueron calculada 15 día con salario viejo y 15 fia de salario nuevo.. Esto es legal.. Tengo entendido que el cálculo se hace con el último sueldo
ResponderEliminarBuenos dias, sali de vacaciones el 15/08/2018 y me pagaron el bono vacacional al momento de comenzar el disfrute pero hubo un aumento de sueldo a partir del 1/09/2018. Regrese el 17/09/2018. La empresa me tiene que cancelar diferencia de salario por los dias de disfrute por ese aumento?
ResponderEliminar