Salario Mínimo en Venezuela a partir del 01 de Julio


Maduro anunció aumento del 50% en el salario mínimo, pasa a 97.531 bolívares y un incremento del cesta ticket a 17 unidades tributarias.

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De igual forma, Nicolás Maduro anunció el aumento del 50% en las tablas salariales de los trabajadores de la administración pública, entre estos, los militares, los médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, bomberos, policías, maestros y demás empleados públicos.


Salario Mínimo Vigente

97.531,56 Bolívares Mensuales

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313. Decreto Nº 2.966 de fecha 2 de julio de 2017


El Mandatario detalló: "Quiere decir que el salario mínimo y las pensiones que se pagan del salario mínimo, más el 30% extra del bono de guerra económica, aumenta un 50% y a partir del 1 de julio, que está en curso, llegará a 97.531 bolívares.

Por su parte, Maduro anunció el aumento del instrumento del cesta ticket de 15 unidades tributarias hasta 17 unidades tributarias al día. Lo que lleva este beneficio de ley a Bs. 153.000 al mes, considerando el actual valor de unidad tributaria de Bs. 300 (17 X 30 X 300).

"El ingreso mínimo legal de los trabajadores estará en 250 mil 531 bolívares", precisó Maduro. "Es el tercer aumento del año", destacó.

El pasado primero de mayo, Día del Trabajador, Maduro decretó un aumento del 60% del salario mínimo de todos los trabajadores del país, y se fijó en 65 mil bolívares. Elevó además el cesta ticket a 15 unidades tributarias con lo que este beneficio alcanzó los 135 mil bolívares.

El pasado 8 de enero, Nicolás Maduro había anunciado el primer incremento de salario mínimo del año. En aquel entonces, aumentó un 50% el salario mínimo y pensiones. Pasó de 27.091 a 40.638 bolívares según lo establecido en el Decreto N° 2.660, Gaceta Oficial 41.070.

Por otro lado, el pasado mes de mayo, Maduro anunció la liberación del cesta ticket para que este sea depositado y gastado en bolívares por los trabajadores, "para que nadie le robe su cestaticket a nadie", hablando de las comisiones cobradas en los llamados avances de efectivo.

Durante el año 2016, el salario mínimo en Venezuela experimentó 4 aumentos por vía de decreto presidencial, estos son: el 01 de marzo del 2016 se decretó un aumento del 20% del Sueldo Mínimo llevándolo a Bs. 11.577,81 (Gaceta Oficial Nro. 40852, Decreto Nro. 2243). Posteriormente el 01 de mayo del 2016 se anunció un nuevo aumento del 30% del Sueldo Mínimo para alcanzar Bs. 15.051,15 (Gaceta Oficial Nro. 40893, Decreto Nro. 2307). El 01 de septiembre, el salario mínimo subió a Bs. 22.576,73 según quedó establecido en la Gaceta Oficial 40.965. Decreto N° 2.429. Y el último aumento del 2016 se decretó para hacerse efectivo a partir del 1ro de noviembre, quedando en Bs. 27.092,10 mensuales, experimentando en ese entonces un aumento del 20%, según Gaceta Oficial N° 6.269 Extraordinario. Decreto N° 2.504.

Basamento Legal del Salario Mínimo

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras

Sección Cuarta: Del Salario Mínimo

Sobre el Salario Mínimo

Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

Sobre la Violación al salario mínimo

Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Sobre los Aumentos salariales

Artículo 111. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.

El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá: a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.

b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.


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